La reunión de esta Comisión tendrá lugar bajo forma reglamentaria y según lo que disponen la Ley de Bases, la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, el ROF y la Ley de Haciendas Locales.
La reunión de esta Comisión se efectuará siempre que sea conveniente y bajo forma reglamentaria, en su convocatoria, plazos, etc. Según lo que disponen las Leyes y Reglamentos aplicables.
Esta Junta se reunirá una vez cada más, con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, aquéllas que se consideren adecuadas, previa
convocatoria de la Presidencia o a petición de los portavoces.
De conformidad con los pactos y convenios que regulan las relaciones del personal de la Corporación, el Pleno se da por enterado de la existencia
de las comisiones siguientes:
Diputació de Lleida© Diputació de Lleida - Accessibilitat - Contacte